miércoles, octubre 18, 2006

A los Renegociadores: El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz Parte 2

Veamos en esta ocasión los argumentos económicos en que descansan los derechos de las Pymes y la clase media. En la sección Fundamentos Institucionales del Marco de Trabajo Analítico del Libro "Keeping the Light On: Power Sector Reform in Latin America," publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo en el 2003, los Editores Nils-Henrik M. von der Fehr y Jaime Millán, tratan el tema de la propiedad y la asignación de los derechos de propiedad y expresan lo siguiente (la traducción es mía):

El Teorema de Coase sugiere que, desde un punto de vista de eficiencia, la distribución exacta de los derechos de propiedad no es relevante[1]. Cuando hay ganancias de intercambio, las partes envueltas encontrarán de su interés hacer los arreglos necesarios para hacer efectivas esas ganancias. Consecuentemente, derechos y responsabilidades bien definidos pueden ser más importantes que su distribución.

El "insight" de arriba se mantiene siempre que no haya costos de transacción; esto es, siempre que la redistribución es costosa, la pregunta de quien posee esos derechos inicialmente puede ser importante. Por ejemplo, si a los consumidores les dan el derecho para recibir un servicio ininterrumpido de electricidad en todo momento, entonces puede ser fácil para los distribuidores asignar un conjunto de compensaciones pecuniarias aceptables a los consumidores para relevarse ellos mismos de la obligación imposible de mantener un servicio óptimo en todo momento. Además, tal sistema de compensaciones provee a los distribuidores con un incentivo financiero para mantener una calidad razonable. Si los consumidores no tienen ese derecho y las distribuidoras estuvieran libres de interrumpir a su conveniencia, entonces sería más difícil proveer un incentivo para ofrecer buena calidad. En este caso, los consumidores tendrían que acordar en un intento coordinado para negociar un sistema de premios pecuniarios con la compañía distribuidora para defender una buena calidad de suministro. Dado el número y la heterogeneidad, podría ser muy difícil para los consumidores llegar a un acuerdo como ese.

Para resumir, tanto la definición, como la distribución, de los derechos de propiedad con importantes para el éxito de las reformas. Es por lo tanto importante evaluar como los derechos de propiedad están definidos y distribuidos entre los distintos tipos de agentes [los consumidores son también agentes]. Las áreas cruciales la determinación de precios, decisiones de suministro, calidad de suministro (incluyendo interrupciones) y acceso a las redes.


Los "derechos" de los agentes están consignados en la Ley General de Electricidad 125-01 y sería una iniquidad despojarlos de sus derechos, como le dije a Marco Cochón con la nota La Ley General de Electricidad no es Razonable en respuesta a su planteamiento "de que ello significaba una reasignación de riesgo en detrimento de las distribuidoras, los consumidores regulados y el Gobierno, y en beneficio de los usuarios no regulados y los generadores." El legislador actuó con justicia al encontrar que los derechos de los consumidores regulados estaban pobremente definidos en el proyecto original. Si introducen en la Ley General de Electricidad un cambio para volver a los 2 MW o para limitar administrativamente la compensación a las PYMES y la clase media, lo único que lograrán será acelerar la revolución eléctrica que José P. Monegro reconoció como se puede leer en la nota A los Renegociadores: El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

[1] Ronald H. Coase, el ganador del Premio Nóbel en Economía de 1991, propuso lo que se conoce como el Teorema de Coase en 1960.