domingo, marzo 04, 2007

Por una LGE que se Pueda Cumplir

Estimados amigos y amigas,

1. Preliminares:

Con excepción de unos pocos, todos deben haber recibido el mensaje con el asunto “Se le ha invitado a ver el blog de José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD.” Al responder se le ofrece permiso de acceso a la Bitácora Digital que está rediseñada con 5 al menos características distintas citadas en ella. Los pocos que no han recibido la invitación, ha sido por dificultad en el proceso automático que seguí para transferir las direcciones. Otros pueden haber recibido más de una invitación, especialmente porque tengo varias direcciones de una misma persona.

Cerca de 30 documentos de 1996 a 2006 están ahora colocados para mostrar la evolución de la electricidad sin control de precios (ESCP). Esto es importante para las personas que se han integrado recientemente.

2: Respuestas a Mensajes

La respuesta de Rolando Reyes a la nota “El Éxito Nacional” no tiene ningún desperdicio, por eso la transcribo tal cual.

From: Rolando ReyesSent: Friday, March 02, 2007 9:17 PMTo: José Antonio Vanderhorst-Silverio, PhD; Very Important PeopleSubject: Re: El Éxito Nacional - Grupo 1

Muy buenas reflexiones

El aporte de Joaquín Luciano, que aparece abajo, está redactado bajo un modelo mental muy cercano al modelo mental de la capitalización y es en parte respuesta de su institución al proyecto de ley que cursa en el Congreso. Estimo que muchas personas piensan así todavía, por lo que es una magnifica oportunidad para realizar aclaraciones pertinentes y principalmente reiterar que la LGE no se puede cumplir (ni con los cambios que están bajo discusión) y por tanto se debe cambiar a una con mayor previsibilidad.

Esa es la esencia del tranque real que tiene la LGE y que solo podría ser impuesta bajo la fuerza, pasándole por encima a los derechos de muchos consumidores. La crisis es tan compleja que requiere, hasta prueba en contrario, una solución emergente como la ESCP. Fue eso lo que motivó a crear la nueva lista de documentos de la evolución de la ESCP en el rediseño de la Bitácora Digital.

En el modelo mental de la ESCP, la liberación de precios es a los clientes finales por medio de comercializadores que compiten unos con otros sin ser distribuidores. La liberación de precios es en los mercados mayorista y minorista. Lo que propongo es una transformación del sector eléctrico con una visión clara y contundente en que la regulación de precios es sustituida por una regulación prudencial como expliqué también en la nota “El Éxito Nacional.” Para alcanzar ese gran logro es que he sugerido que realicemos un Pacto de Previsibilidad, que permita definir como haremos la transición de un modelo al otro.

En el modelo mental de capitalización, en cada área un solo monopolio regulado comercialización-distribución realiza ambas funciones. En ese caso, la liberación de precios es tan solo en el mercado mayorista. En ese sentido, es que Joaquín Luciano desarrolla sus comentarios, los cuales respeto mucho.

El Editorial del Listín Diario del 4 de marzo es La Ley es la Ley y se inicia así: “Aunque las leyes parezcan medidas muy rigurosas, los norteamericanos y los residentes en Estados Unidos tienen que someterse a ellas, gracias al fuerte respeto por éstas que existe en esa nación.” A esto le siguen varios ejemplos que afirma la disciplina y la firmeza con que se cumplen, para concluir con esto: “Esa disciplina y esa firmeza en el rigor de la Ley no la tenemos los dominicanos. Y eso es lo que explica por qué vivimos bajo un permanente estado de desorden e irrespeto a las leyes y normas que, en otros lugares, son letra sagrada para todos.”

El Pacto de Previsibilidad tiene como objetivo realizar un cambio de una ley que genera desconfianza en la continuidad de las reglas de juego a otra que sea previsible. Para explicar la diferencia del desorden y el irrespeto que se origina del propio poder, transcribo ahora lo que aparece en Los Cuentos Chinos de Oppenheimer:

Tal como lo señaló magistralmente Rudiger Dornbush, el fallecido economista del Massachussets Institute of Technology (MIT), cuando le preguntaron durante una visita a la Argentina por qué motivo ese país tenía tantas dificultades. “Los países desarrollados tienen normas flexibles de cumplimiento rígido. Ustedes tienen normas rígidas de cumplimiento flexible.” O sea, en los países que funcionan, los Congresos actualizan sus leyes periódicamente, pero una vez que lo hacen sus gobiernos las hacen cumplir. En los otros, las leyes son estáticas pero no necesariamente inflexibles. Mientras no se respeten las leyes y no exista confianza, los países no recibirán inversiones nacionales ni extranjeras, y tendrán que seguir endeudándose para mantener sus economías a flote.

Como se ha comprobado, el gobierno aspira a mantener rígidamente los compromisos de la capitalización realizados, previos a la LGE 125-01, como un estado final e inflexible de cosas, mientras elige incumplir olímpicamente las decisiones emanadas del Congreso en dicha Ley 125-01 en cuanto a la compensación por el mal servicio y en cuanto al desmonte de los clientes no regulados, entre otros factores. Los derechos de los inversionistas se respetan; los derechos de los clientes… solamente cuando se pueda. La capitalización conllevó un riesgo de parte de los inversionistas ante las disposiciones que surgieron en la Ley 125-01.

Creo que estas explicaciones sirven para apoyar la nota del 28 de septiembre del 2006, que enfatiza: Cambiemos a una Ley Eléctrica que se Pueda Cumplir (para leerla pueden hacer uso del permiso de acceso a la Bitácora Digital que mencioné al principio.)

Saludos afectuosos a todos,

José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD
Consultor Sistémico
Electricidad

1 comentario:

José Antonio Vanderhorst-Silverio dijo...

From: joaquin luciano
Sent: Friday, March 02, 2007 6:30 PM
To: vanderhorst
Subject: RE: Conferencia mañana en FUNGLODE: "Energía, Medio Ambiente y Sostenibilidad"



José Antonio:



En lo esencial estoy de acuerdo con tus ideas de un sistema eléctrico, sobre todo para que se libere el precio del servicio y sea el mercado -con determinadas regulaciones- el que establezca los precios. Ese punto aparece en el artículo 110 de la ley 125-01 cuando ordena que la compra de energía eléctrica se haga en base a licitaciones públicas de distribuidoras a generadoras, organizadas y supervisadas por la Superintendencia de Electricidad, la cual, desgraciadamente, no ha cumplido su cometido.



Debemos admitir que el Acuerdo de Madrid es ilegal, puesto que se firmó el dos (2) de agosto de 2001, cuando la ley estaba vigente en todo el territorio nacional desde el veintinueve (29) de julio de 2001, puesto que fue promulgada el 26 de julio, publicada el 27 del mismo mes en la Gaceta Oficial No. 10095 y por tanto, entró en vigencia el 28 de julio en el Distrito Nacional y el 29 de julio en el resto del país.



El doctor Laloux habló en forma reiterada, en su interesante conferencia dictada el dos de marzo 2007, sobre la necesidad de precios adecuados de la energía eléctrica, lo que no se logrará en base a precios amarrados a contratos ilegales y a fórmulas matemáticas desfasadas y parciales.



Entiendo que un primer inicio hacia el logro de tu loable propósito es que este año de 2007 se inicie la compra de energía eléctrica en base a licitaciones públicas, para que nos acojamos a la ley, como exhortó el ingeniero Ramón Flores en el cierre de la conferencia del doctor Laloux y comenzar a compensar al usuario por las horas de apagones no justificadas y que no nos torturen todos los meses con una resolución violatoria a la ley 125-01, fijando precios al kilovatio hora de energía eléctrica.



Creo que debe hacerse un acuerdo nacional interpartidario y de instituciones de la sociedad dominicana a fin de enfrentar con seriedad el problema eléctrico, pero todo debe pasar por comenzar a cumplir por vez primera la ley 125-01, que aguarda impaciente que se le tome e cuenta desde julio 29 de 2001.



Un abrazo.



Joaquín Luciano