Estimados Todos
En el caso del contrato IPP de Cogentrix, para fines de edificacion queremos aclarar lo siguinete:
La CDE firmo dos contratos con Cogentrix:
- El Contrato de Compra de Energía (CCE), firmado el 16 de septiembre de 1998, el cual fue negociado a su entero y total conocimiento por la CDE. Ningún congresista ni nadie ajeno a la CDE que no hya participado en la negociacion y firma de este Contrato Comercial, conocían las condiciones comerciales de las negociaciones del Contrato de Compra de Energía, negociado y firmado por la CDE, ya que el mismo no fue sometido al Congreso. Este Contrato de Compra de Energía es el que tiene la clausula de pago por capacidad instalada (take or pay), aun cuando la planta este apagada, la cual ha sido cuestionada públicamente.
- El Contrato de Implementación (IA) firmado el 7 de diciembre de 1998. Este contrato es que contiene el tema de la garantía soberana que exigía el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Fue el enviado al Congreso para la aprobación y es el que conocian los congresistas.
El Ing. Cesar Sánchez fue consultado por el Congreso para informar y edificar sobre las bondades de la tecnología de ciclo combinado y de eje único con eficiencia superior al 50%.
Saludos
Bernardo
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