jueves, mayo 24, 2007

Electricidad: Debate Robo vs. Dialogo Generativo Solución Definitiva

Estimados líderes,

El 24 de mayo de 2007, Hoy Digital nos trae el editorial Robo de Electricidad, de cual resaltamos que “La reciprocidad de deberes y derechos entre agentes y usuarios de un servicio debe ser una norma que castigue por igual el robo de electricidad y el cobro de energía no suministrada, que haga valer la individualidad de los contratos y que establezca reglas de respeto mutuo entre las partes.”

Siguiendo el mismo argumento, el editorial del pasado 30 de marzo en Hoy Digital fue Equidad, fecha en que GMH publicó la nota Por un Proyecto de Sociedad Exitosa, la cual reiteramos como un oportuno recordatorio.

Sus comentarios a esta nota son bienvenidos en la propia Bitácora Digital del GMH. Lo que necesitamos es salir del debate del robo con otra dispensa del FMI y pasar al diálogo generativo que tanto necesitamos.

Saludos cordiales,

José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD

Editorial Hoy: Robo de Electricidad

El mercado nuestro de suministro de energía eléctrica tiene sutilezas tan particulares, que lo que a debido ser regla resulta ser excepción.

No existe, hasta donde se sabe, una modalidad de contrato de suministro de energía limitado a varias horas del día, pues por regla general la gente se abona a este servicio a tiempo completo.

Sin embargo, las “Edes” le están haciendo propaganda a la “concesión” de suministro de electricidad 24 horas por día a determinados sectores o pueblos que pagan puntualmente el uso de este servicio.

Esta propaganda pretende hacer ver el suministro a tiempo completo como un premio a la puntualidad en el pago que, por cierto, debe ser una virtud de todos los abonados, sin excepción.

Así pues, que tenemos suministro de energía a tiempo completo como excepción a la regla de servicio intermitente, y tenemos, también como excepción, la puntualidad en el pago por el servicio.

Esta aparente simpleza obliga a mirar hacia una ley que ha estado exigiendo el Fondo Monetario Internacional y que tiene como objetivo principal convertir en penal el robo de energía eléctrica.

No hay que hacer grandes ejercicios para deducir que el delito a penalizar es el que se imputa al usuario que no paga la energía que le es suministrada por cualquiera de las distribuidoras, o que obtiene mediante conexiones ilegales.

Pero a la hora de llevar a debates el proyecto en cuestión, que modificaría la Ley General de Electricidad, habría que dedicarle atención el aspecto que ha convertido en excepción el suministro permanente de electricidad por parte de las “Edes”, y que ha hecho regla del servicio intermitente y de mala calidad.

-II-

Por mucho tiempo, la industria, el comercio y la población en general han sido víctimas de un pésimo servicio de suministro de electricidad por parte de las empresas distribuidoras. Paralelamente, estas empresas también han resultado perjudicadas por la morosidad de usuarios, sobre todo grandes, que no pagan el servicio.

Por mucho tiempo, también, las distribuidoras se han tomado el derecho de apagar sectores enteros porque una proporción de los usuarios no pagan, y les ha importado un bledo perjudicar a los abonados que sí pagan.

Ha habido una relación pecaminosa porque, entre otras cosas, las distribuidoras tienen instrumentos para penalizar a los usuarios, todos sin excepción, pero los usuarios apenas cuentan con una Superintendencia de Electricidad que en realidad no puede hacer mucho por ellos.

Por esa razón es que aspiramos a que la modificación de la Ley General de Electricidad sea tan equilibrada, que la penalización del robo de energía no discrimine entre usuarios y “Edes”, de manera que haya reciprocidad en el trato.

El robo de energía mediante una conexión ilegal debe ser “tan penal” como la facturación y cobro de energía no suministrada.

La reciprocidad de deberes y derechos entre agentes y usuarios de un servicio debe ser una norma que castigue por igual el robo de electricidad y el cobro de energía no suministrada, que haga valer la individualidad de los contratos y que establezca reglas de respeto mutuo entre las partes.

Es una modificación necesaria, de Derecho Común y para la cual no deberíamos esperar una orden del FMI.