jueves, octubre 27, 2005

Duración de los Contratos entre Generadoras y Distribuidoras


Estimados todos,

 

Perdonen que no tuviera tiempo para sintetizar mis ideas, conforme a las reglas que he impuesto. Trataré de desarrollar ideas sobre la duración de los contratos y la distribución de riesgos.

 

Este es un tema muy importante y la crítica es válida. En el Escenario Modelo Mental CDE(EE) la extensión de los contratos a 15 años es algo "aceptable"   cuando los contratos IPP (take or pay) son la regla, porque el mundo se supone es estable y continuo, en que se pueden hacer proyecciones de la demanda sin lugar a dudas. Sin embargo, en el EMM Capitalización es "aceptable" contratar proyectos a solamente 4 ó 5 años, especialmente al inicio donde muchas de las centrales eran ineficientes. Esa señal de precios elevados era un medio de atracción a la competencia que (sin manipulación del regulador) se suponía traería inversiones altamente eficientes y las desplazara. Si las nuevas centrales no eran eficientes, al cabo de 4 ó 5 cinco años quedarían fuera del negocio.

 

Mientras hubo un poco de credibilidad, para la central de Andrés se evaluó carbón contras gas, que en ese momento no se pensaba los altos precios a mediano plazo (de 22 a 28 dólares el barril de petróleo). En el EMM Capitalización, los generadores tienen un tiempo ilimitado la realidad es que al estar expuestos a la competencia no tienen nada garantizado. Al interferir con esa realidad negociando bajo el EMM CDE(EE) cuando la Ley exige el EMM Capitalización se forma un tremendo cortocircuito en que se extienden contratos más allá de la vida útil y se llega al Acuerdo de Madrid. La primera conclusión razonable de todo esto es que es una utopía querer que los precios de generación sean baratos. Ya hemos demostrado que lo barato sale caro. Es por eso que Radhamés dice que no hay salida. Cualquier inversionista sensato sabe que la incertidumbre a largo plazo es muy grande y ese es uno de los escollos del EMM Capitalización. La crisis de California se encargó de que Wall Street cambiara de opinión.

 

Los riesgos e incertidumbres tiene que absorberlos entre las partes y ni el EMM CDE(EE), ni el EMM Capitalización son idóneos para permitir una distribución equitativa. Ese es precisamente el fuerte del EMM Orientación al Cliente, porque cada cliente podrá elegir el nivel de riesgo que quiere asumir al comprar electricidad, cada detallista sabrá y administrará los riesgos y cada generador se expondrá a pagar un precio spot elevado caundo no cumple pondrá sus precios como pueda. En los contratos a largo plazo bajo el EMM Capitalización la definición de la tarifa le ofrece muy poca flexibilidad para anticipar la indexación aceptable en los contratos entre discos y gencos, pero como el futuro no se puede predecir con certeza, la distribución de los riesgos tampoco se puede anticipar, especialmente porque el cliente promedio es una ficción totalmente inaceptable. En suma los contratos a largo plazo son muy riesgosos y por tanto incompatibles con el EMM Capitalización. Los choques externos de tasa de cambio y de precios de los combustibles han sido los riesgos principales que ha enfrentado el sector y por ello y casi más nada es la renegociación de los contratos.
 
Saquemos el gobierno de esos líos. Si el gobierno se mantiene en el medio siempre va a quedar embarrado con una parte substancial de los riesgos. Por la gran asimetría de información que existe entre los inversionistas y los funcionarios del Estado, saquemos al Estado de las negociaciones de precios y de tomador principal de riesgos y habremos resuelto el problema. Dejemos que detallistas competitivos negocien con los generadores en vez del Estado. Dejemos que cada cliente final seleccione el nivel de riesgo que puede absorber de manera individual al plazo que le convenga y habremos solucionado la gran crisis de electricidad de manera definitiva. Así, y comprometiendo al Estado que ofrezca la garantía de no dar marcha atras, la banca multilateral cooperará para transformar el sector eléctrico dominicano.
 
Estoy seguro que los detallistas encontrarán mecanismos para financiar la expansión a largo plazo del sector, sin necesidad de que el Estado tenga que poner garantías soberanas. Todo lo que se necesita el Estado Dominicano es desarrollar una visión de alto apalancamiento y comprometerse decididamente a alcanzarla y a defenderla. Libertad, libertad, libertad para los clientes finales.

 

Saludos,
 
José Antonio

 
On 10/27/05, Bernardo Castellanos <bacm25@yahoo.com > wrote:
Estimados Todos
 

Una de las críticas más socorridas y generalizadas al Acuerdo de Madrid, fue la extensión a quince (15) años de los contratos de compra y venta de energía entre los generadores y distribuidores. La extensión efectiva de dichos contratos fue de doce (12) años con relación a los contratos de la capitalización, ya que el vencimiento se llevo al 2016 y los de la capitalización vencían en el 2004. Los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores, firmados durante la capitalización tenían una duración de cinco (5) años, mientras que los contratos de concesión a las distribuidoras fueron por cuarenta (40) años y los generadores indefinidos.

Estas críticas, unido al hecho de que existe una duración diferente en los contratos de compra y venta de energía firmados en la capitalización y los renegociados en el Acuerdo de Madrid, pone sobre el tapete cual debería ser el tiempo razonable de duración de los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores

La Ley General de Electricidad 125-01, establece en su artículo 110, que las distribuidoras pueden contratar bajo licitación, hasta el 80% de la demanda en contratos de largo plazo, reservando como mínimo un 20% de la demanda para el mercado spot

El contrato de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores, es un instrumento que brinda estabilidad económica y financiera al sector eléctrico, ya que reduce las incertidumbres de proyección de costos en el mercado spot. Por eso, no es casual, que la Ley General de Electricidad, establezca que el mayor porcentaje de la energía generada en el sistema debe estar bajo contrato entre distribuidores y generadores, reduciendo los riesgos e incertidumbres y además reduciendo también que se produzca una especie de colusión de los generadores en el mercado spot, dada la naturaleza oligopolica del sector eléctrico, debido a lo pequeño de su tamaño, condición que hace que en la realidad, no exista una verdadera competencia en el sector de generación

Adicionalmente, los contratos, permiten a los agentes del sector, poder hacer la planificación del sistema (generación, transmisión, distribución), con una mayor certidumbre, reduciendo riesgos. Una reducción de riesgos, significa una reducción de costos

La regla normal y racional en una empresa comercial, es que utilice los recursos propios básicamente como capital de trabajo y los prestamos con entidades financieras, para financiar la mayor parte de las obras de capital e infraestructura. Visto así, el periodo de duración o   vigencia de los contratos entre generadores y distribuidores, es un elemento fundamental que poseen las empresas del sector eléctrico,  sobretodo las empresas de generación, cuando acuden al mercado de capitales a obtener recursos financieros, ya que a través de dichos contratos se puede proyectar con menores riesgos, el flujo de caja de dichas empresas a lo largo del periodo de duración de los contratos. Esto facilita la obtención de financiamientos a tasas de interés mas bajas ! que si no tuvieran contratos y aun plazo de repago de por lo menos igual al período de vigencia de los contratos entre generadores y distribuidores

Una empresa de generación que no posea contratos con las distribuidoras y que venda toda su energía en el mercado spot, es una empresa que esta sometida a mayores riesgos en la proyección de los ingresos a lo largo del tiempo y a la hora de acudir al mercado de capitales, ese mayor riesgo se reflejara o en una mayor tasa de interés en los financiamientos a que pueda acceder, o a un menor plazo de repago de los financiamientos o a tener que entregar a las entidades financieras, garantías colaterales mayores para poder hacer viable el financiamiento solicitado

Un efecto de la estabilidad económica y financiera que el Acuerdo de Madrid brindo al sector eléctrico, esta en el hecho que inmediatamente a raíz de la firma del mismo, las empresas distribuidoras (Edenorte, Edesur y Edeeeste), recibieron una inyección de recursos económicos importantes (mas de US$100 millones para Edenorte y Edesur   y alrededor de US$100 millones para Edeeste), de parte de sus casas matrices (Unión Fenosa y AES), ya que dichas empresas se encontraban totalmente descapitalizadas a tan solo un año del inicio del mercado eléctrico bajo la modalidad establecida en el proceso de la capitalización.

Adicionalmente, el Acuerdo de Madrid facilito los recursos financieros que hicieron viable la instalación de la planta AES Andrés a gas natural, con una capacidad de      300 Mw., la conversión de 230 Mw. de las turbinas de gas de Los Mina (V y VI) de Fuel Oil No.2 a gas natural, la conversión de Fuel Oil No.6 a carbón de las Itabo (I y II), con 125 Mw. de capacidad instalada cada una, la terminación de la planta Barahona Carbón, con capacidad de 54 Mw. y la instalación de La Sultana del Este con 150 Mw. Todas estas plantas, necesitaban de un horizonte de estabilidad económica y financiera en los flujos de caja de las empresas, superior al que brindaban los contratos de la capitalización

Un dato interesante a  analizar es la duración de los contratos IPP que tiene la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) con Smith and Enron y Cogentrix, ambas plantas del tipo ciclo combinado, la primera con capacidad de 185 Mw., operando el ciclo simple o turbina con Fuel Oil No.2 y la caldera de recuperación de calor con Fuel Oil No.6 y la segunda con 300 Mw., operando con Fuel Oil No.2 El contrato de Smith and Enron tiene una duración de veintidós (22) años (firmado en el 26 de Julio del 1993, con terminación en Enero del 2015) y el Cogentrix con una duración de veintidós (22) años también (firmado el 18 de septiembre del 1998, con terminación en Septiembre del 2020). Otro hecho a destacar, es que la oferta original de la Westmont a la CDEEE para la instalación de las! plantas de carbón bajo la modalidad de un contrato del tipo IPP, era a  un plazo de veinte (20) años y los documentos de licitación para la instalación de las plantas de carbón convocado por la CDEEE, también establece veinte (20) años como el periodo de duración del contrato

La duración del contrato de compra y venta y energía entre generadores y distribuidoras, es un elemento determinante para que un inversionista privado decida el tipo de plantas a instalar Si el contrato es de cinco (5) años o menos, inducirá a la instalación de plantas de generación de bajo costo inicial de instalación, menor  tiempo de construcción y menor período para la recuperación de la inversión,  como lo son las plantas a base de motores de baja revolución. En cambio, contratos de largo plazo (mas de quince (15) años), inducirán a los inversionistas a la instalación de plantas de alto costo de capital inicial, mayor periodo de fabricación y de mayor período para la recuperación de la inversión, como son las plantas de carbón. Adicionalmente, los contratos de larga duración, brinda una mayor posibilidad a que nuevos actores o inversionistas se animen a participar en el mercado de generación, por la estabilidad y seguridad que dichos contratos brindan

El mecanismo de licitación de nuevas capacidades de generación contemplado en la Ley General de Electricidad, permite enviar una señal clara a los inversionistas, sobre el tipo de planta que se entiende deben ser instaladas en la Republica Dominicana Contratos de corta duración, atraerán inversionistas con plantas de generación de bajo costo inicial como y menor tiempo de fabricación, como lo son las plantas a base de motores de baja revolución, con propensión a mantener los mismos actores vigentes en el mercado eléctrico, limitando la participación de nuevos inversionistas. En cambio, contratos de larga duración,  favorecen la instalación de plantas de alto costo inicial de capital y mayor tiempo de fabricación, como son las plantas de carbón, pero que producen electricidad a un menor costo que! las plantas de menor costo inicial de instalación, estimulando y promoviendo además, que nuevos actores e inversionistas se sientan atraídos a invertir en el sector de generación

La duración de los contratos que se liciten para la instalación de nuevas capacidades de generación al amparo de la Ley General de Electricidad, será la señal que se enviara a los inversionistas sobre el tipo de plantas que se quiere se instalen en la República Dominicana
 
Saludos
 
Bernardo

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