viernes, octubre 21, 2005

PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION Parte 2

Al centro del Dialogue:

 

Si entiendo bien el Art. 110, aplica solamente a licitaciones entre generadoras y distribuidoras. Por eso era que CDEEE quería hacer un contrato grada a grado. Creo que la solicitud de una licitación fue de la banca multilateral. Creo que CDE no debería esperar a firmar un contrato para entonces responder las inquietudes de Armando.

 

Tengo entendido que el proceso de licitación no se hará ningún tipo de evaluación de esas interrogantes. A menos que se cambie el proceso explicado en el salón Fiesta del Jaragua, simplemente se evaluará el sobre técnico de cada una para saber si cumple con los requisitos mínimos. Las que pasen esa prueba técnica se compararán con el precio ofertado en el sobre económico y en ese mismo lugar será dado a conocer el ganador.

 

Si lo que digo no es cierto, favor aclararlo.

 

Saludos,

 

José Antonio

 


From: Bernardo Castellanos [mailto:bacm25@yahoo.com]
Sent: Friday, October 21, 2005 2:31 AM
To: Armando Rodriguez; Luis H. Arthur; Martín Robles; Agustin Abreu; Gustavo Alba Sanchez; Hector Jaquez; Federico Martinez; George Reinoso; Martín Robles; Michael Roy; Jose Antonio Vanderhorst; Baron Victoria; Ernesto A. Vilalta
Subject:
RE: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION

 

Armando

 

Muchas de las preguntas e inquietudes que planteas solo podran ser respondidas una vez se conozca el contrato de cpompra y venta de energia entre los inversionistas de las plantas y la CDEEE

Sobre las incertidumbres acerca de la capacidad de cada unidad, ya en el sistema tenemos a AES Andres que es una planta de 300 Mw. No puedo opinar como ha sido su funcionamiento en el sistema y las inestabilidades que ha producido Quizas seria bueno chequear el historial y Martin en este aspecto pudiera enriquecer el debate con su experiencia

las corridas que se conocen sobre el impacto en la ooperacion de las plantas, es la que hizo mercados Energeticos No se si en dicho estudio tomaron en cuenta las interrogantes que planteas o si en la CDEEE existen estudios al respecto

El analisis que yo hago esta basado en ver las ventajas de cada tipo de contratacion posible de las plantas de carbon sin entrar en los aspectos que mencionas

Acogiendonos al espiritu de la Ley y asumiendo una demanda de unos 2,500 Mw para el 2008 y de que el Acuerdo de madrid solo tiene contratado 1,290 Mw, es obvio que las distribuidoras pueden contratar en total hasta 2,000 Mw, lo que signifia un incremento de 710 Mw con relacion a la situacion actual Si se aplica la Ley, se convoca a una licitacion y ahi se presentan todas las plantas posibles que puedan ser contratadas y supongo que en ese proceso de licitacion se evaluarian toas las interrogantes que planteas.

 Mi punto es que bajo la Ley general de Electricidad se pueden contratar nuevas capacidades, siin necesidad de tener que hacer un IPP con la CDEEE

Todo el mundo sabe mis preferencias por las plantas de carbon, pero la licitacion debe hacerse segun el espiritu de la Ley que esta vigente

 

Saludos

 

Bernardo

 

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