viernes, octubre 21, 2005

Re: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION Parte 4

 

Al Centro del Dialogue

 

No es cierto que el consultor empleó el Modelo Super Olade-BID como informamos anteriormente. Fue la CNE la que lo usó. El párrafo que sigue es parcialmente inexacto a ese respecto. No obstante, el modelo SDPP tampoco representa bien los efectos de un sistema predominantemente térmico, como es requerido para ofrecer un servicio con calidad comercial.

 

...en sistemas eléctricos mayormente térmicos la situación es totalmente distinta. Eso lo comprobé al estudiar el informe de los proyectos a carbón que el consultor sudamericano realizó para la CDE(EE) que empleó el modelo SUPER OLADE-BID. El propio Rhadamés me dio la razón en el Desayuno Taller de la Cámara Americana de Comercio, cuando mostró los LOLPs de una salida de computadora de los estudios que se hicieron en CDE a principio de los años 90.

 

Sin embargo, las conclusiones se mantienen, y se comprueba en la página 61 del Manual de Usuario del SDPP que dice: "Energía no suministrada: representado por una función lineal por partes..." De hecho, percibo que esa parte del modelo SDPP aparenta ser inferior a la del Super Olade-BID. Evidentemente ambos modelos son determinísticos. Los sistemas predominantemente térmicos requieren modelos probabilísticos.

 

De todo esto podemos llegar una gran conclusión de la electricidad orientada al cliente: las simulaciones realizadas para las centrales a carbón no pueden ser de mínimo costo, ya que no toma en cuenta el gran impacto de los apagones en la economía dominicana ni en los consumidores. Por eso, es imprescindible asegurar lo más pronto posible que se compense a los clientes por los apagones. En la renegociación de los contratos y en el contrato de las centrales a carbón esa una de las claves para garantizar la oferta de electricidad al menor costo a los consumidores y no simplemente una tarifa barata con alto costo de desabastecimiento para los clientes que sean discriminados.

 

Para lograr lo anterior y en cumplimiento al Art. 110, todos los contratos deberán contener luego de la negociación o renegociación " compensaciones por fallas de suministro en concordancia con los costos de desabastecimiento fijados por la Superintendencia de Electricidad y garantías establecidas."  Para que la medida surta efecto, es imprescindible que el costo de desabastecimiento no sea arbitrariamente bajo. Esa medida podría muy bien ponerse en vigencia el 1ro de enero del 2006. 

 

José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD

 

On 10/21/05, Bernardo Castellanos <bacm25@yahoo.com> wrote:

Armando

 

En el link mas abajo se puede encontrar una descripcion tecnica del modelo SDPP utilizado por la empresa Argentina Mercados Energeticos en el trabajo de evaluacion de la oferta que hizo la westmont a la CDEEE para la instalacion de dos plantas de carbon

 

http://www.psr-inc.com.br/sddp.asp

 

Bernardo

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