viernes, octubre 21, 2005

Re: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION PARTE 3

Al Centro del Dialogue:
 
Gracias a Bernardo por su aclaración.
 
Si no tienen inconvenientes, sugerimos de ahora en adelante experimentar digiéndonos al Centro del Dialogue, para tratar de separar las opiniones de las personas. Creo que puede hacer una gran diferencia.
 
Saludos,
 
José Antonio
 
On 10/21/05, Bernardo Castellanos <bacm25@yahoo.com> wrote:
Jose Antonio
 
E cierto que el articulo 110 de la Ley General de Electricidad solo aplica a concursos entre generadores y distribuidores y que un agente del sector puede hacer internamente sus licitaciones Ese no es el punto El punto es que esas licitaciones que hoy hace la CDEEE para la contratacion de las plantas de carbon, pudo realizarse con estricto apego a articulo 110 de la Ley General de Electricidad, por que no hay ninguna limitante real que impida que las distribuidoras hagan dicha licitacion en lugar de la CDEEE
 
Saludos
 
Bernardo
 

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