De acuerdo a la Ley General de Electricidad 125-01, la propiedad y operación del sistema de transmisión, al igual que las hidroeléctricas esta reservado al Estado Dominicano. Somos partidarios de que esta condición se mantenga, a pesar de las presiones de los organismos multilaterales de financiamiento para que la propiedad de estos sistemas pase al sector privado extranjero
En el caso del sistema de transmisión, este constituye el corazón del sistema eléctrico, ya que sin el no es posible que la electricidad llegue a los diferentes centros de consumo.
Con relacion al parrafo anterior quisiera hacer la siguiente observacion: El sistema de transmision de cualquier sistema electrico es la parte mas importante del mismo y la mas expuesta a la intervencion de agentes externos. Es mas importante porque es el vinculo entre los generadores y los distribuidores y su falta puede ser mas catastrofica que la salida de un generador o de una subestacion de distribucion.Lo anterior es particularmente aplicable en el sistema nuestro, que por las caracteristicas geograficas del pais y por las carencias de la debida planificion , los sistemas de transmision son esencialmente radiales. Si a todo lo anterior le agregamos que es la parte del sistema electrico mas compleja desde el punto de vista de la ingenieria electrica pura, pues , las ocurrencia de fallas en esta parte del sistema entra en el area de alta ingenieria elecrica. Por las anteriores razones y dado que hasta mi humilde saber y entender existen en el pais pocos especialistas de este campo, sugiero que dicha area se conceda en administracion tecnica a una compañia que pueda suplir esta carencia del pais. Por supuesto todo lo anterior podria no ser necesario si el pais cuenta en la actualidad con tecnicos en esta delicada materia.
Los contratos de compra de energía entre generadores y distribuidores, deberán establecer un precio diferente según el tipo de planta que cada empresa generadora posea. Este contrato se ampliara en la medida que se liciten nuevas capacidades de generación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Electricidad. Cada mes las empresas generadoras cobraran el precio de generación de cada planta, multiplicado por el total de kilowatts hora generados en el mes, más el pago por capacidad. Ambos precios estarán afectados de la formula de indexación correspondiente
En esta parte de tu escrito esta reflejada la posicion que plantee someramente en la reunion en la cual expuso el Inj. Rodolfo Cabello, cuando dije que a cada generador debia pagarsele un margen de ganancia que fuera el acordado como retribucion justa por sus servicios, dejando como premio a su mayor eficiencia mayor cantidad de horas despachadas por ser de menor costo total al sistema interconectado.
Un afectuoso saludo,
Gustavo Alba Sanchez.
Estimados TodosVer documento anexoSaludosBernardo
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