martes, agosto 30, 2005

¿Es la Comercialización de Electricidad un Monopolio Anticonstitucional?

La transmisión y la distribución de electricidad son monopolios naturales indiscutibles. La comercialización no. El hoy Superintedente de Electricidad, Francisco Antonio Méndez, así lo reconoció, cuando respondió al finado Dr. Marcio Mejía-Ricart en 1999. La constitución del país señala que solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. Pero resulta que la ley manda a liberar a los clientes con 200 kW de demanda en adelante y, sin embargo, no hay forma que se termine el monopolio de esos clientes.

¿Será que el problema está en las reglas y estas necesitan reparación? Son innumerables los clientes que han solicitado la aplicación de la ley, pero la Superintendencia no la cumple. Cuando un cliente deja la distribuidora y pasa a cargo de un suplidor aparentemente deja a la distribuidora en peor situación. Pero ¿será eso cierto, cuando el gobierno es quien ha estado supliendo la ineficacia de las distribuidoras?

Si todos los clientes con demanda igual o superior a 200 kW son liberados, ¿resultará el consenso y la presión de operar los circuitos de distribución con alta confiabilidad, porque de lo contario los suplidores no podrán mitigar los costos de desabastecimiento de esos clientes? ¿Quedarán las distribuidras obligadas a brindar el servicio confiable a cada uno de los circuitos? Si reparamos las señales del sector eléctrico ¿vendrá la solución por su propio peso y cumpliendo con la constitución?

Queremos comentarios sobre estas grandes incognitas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

JOSE,
LA 125-01 NO DEFINE CLARAMENTE AL COMERCIALIZADOR COMO UN AGENTE DEL SENI, Y SIN EMBARGO ESAS ATRIBUCCIONES ESTAN DENTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES FUERON TRANSFEREDAS A LAS EDES. POR LO QUE PARA SEVIR Y MANEJAR LOS CLIENTES ENTRE 1000 Y 200 KW SE DEBE TRABAJAR EN LA CREACION DEL COMERCIALIZADOR Y DEFINIR UN VAD DE DISTRIBUCCION.

GEORGE REINOSO