domingo, junio 25, 2006
Diario Libre: Sectores Samaná Pagan la Luz Puntuales y Evitan Apagones Parte 2
La solución de Samaná no es la misma que la del sector nacional. Los problemas son muy distintos, tanto por el inicio del proceso, como por la trayectoria transcurrida. Muchos clientes creen que tienen derechos adquiridos. Otros creen que ladrón que le roba a ladrón tienen 100 años de perdón. No obstante, si se quiere asegurar que los clientes reciben valor de la electricidad, simplemente se puede empezar por ofrecer 24 horas de electricidad o compensar esa falta conforme a la Ley General de Electricidad. Esa fue la recomendación que le ofrecí a la Asociación de Amas de Casas el 5 de noviembre del 2005.
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1 comentario:
Tiene la Superintendencia de Electricidad la facultad de poner o no en ejecucion los mandatos de Ley General de Electricidad?, yo creo que no. todos somos complices de que las Leyes no se cumplan pues no reclamamos ante los organismos competentes que las leyes se apliquen, en este caso el poder judicial debe ser el que oblige a la SIE a aplicar la Ley 125-01 tal como fue promulgada y no como su conveniencia le indica. algunos de los articulos de la Ley no aplicados en perjuicio de los usuarios son:
Art. 82 sobre pagos de peajes, 93 compensacion por energia no servida, 101 sobre el costo de desabastecimiento de energia, del 103 al 106 sobre los aportes reembolsables, 108 sobre el desmonte de demanda para usuarios no regulados, 126 sobre los actos de las distribuidoras que conyevan penalidades, 134 sobre alumbrado publico, entre otros mas.
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