jueves, septiembre 01, 2005

Re: ¿Es la Comercialización ... un Monopolio Anticonstitucional?

Muchas gracias a George Reinoso, anterior Superintendente de Electricidad, por su aporte sobre las incognitas que dificultan la aplicación de la Ley 125-01.
 
George tiene mucha razón. La Ley 125-01 no manda comercializadores, pero tampoco los prohibe. La CNE tiene mucho trabajo por delante para enderezar las señales y ese es solo uno. Necesitan consultores que modifiquen integralmente el Reglamento y en paralelo (no en serie) también necesitan trabajar para modificar la Ley 125-01. Sería bueno saber también ¿qué dicen los abogados sobre los aspectos constitucionales?
 
A nivel práctico el cliente que tiene la razón no es un funcionario público que mira a los consumidores como si todos fueran iguales en cada una de las clases. Cada consumidor tiene su propia percepción y necesita atención para satisfacer sus verdaderas necesidades y no la que un extraño, por más poder que tenga, se imagine.  
 
Por lo anterior, aprovechamos aquí para destacar otra arista que la CNE pasó por alto, la gran diferencia que existe entre los consumidores de una misma clase, al realizar el Consenso inválido que dió lugar a las 10 prioridades que está ejecutando el gobierno en el sector energético. Reiteramos por tanto que la CNE debe incluir en sus planes  La Tarea Pendiente , para Lograr un Consenso que sea Válido sobre el Futuro del Sector Eléctrico Dominicano, especialmente ahora que se va a modificar la Carta de Intención con el FMI.
 
José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD
Consultor Interdependiente en Electricidad


 
On 9/1/05, Anonymous <anonymous-comment@blogger.com > wrote:
JOSE,
LA 125-01 NO DEFINE CLARAMENTE AL COMERCIALIZADOR COMO UN AGENTE DEL SENI, Y SIN EMBARGO ESAS ATRIBUCCIONES ESTAN DENTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES FUERON TRANSFEREDAS A LAS EDES. POR LO QUE PARA SEVIR Y MANEJAR LOS CLIENTES ENTRE 1000 Y 200 KW SE DEBE TRABAJAR EN LA CREACION DEL COMERCIALIZADOR Y DEFINIR UN VAD DE DISTRIBUCCION.

GEORGE REINOSO

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Posted by Anonymous to Grupo Millennium Hispaniola at 9/01/2005 01:32:52 PM

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