viernes, octubre 21, 2005

Re: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION Parte 5


Al Centro del Dialogue:
 
Concordamos que los inversionistas harán simulaciones para poder fijar un precio que les satisfaga. El riesgo para CDEEE en su PPA sería distinto si se tiene que compensar a los clientes (como debe ser) en la renegociación de los contratos. Esa cláusula deberían agregarla al contrato IPP para no tener que cargar con ese riesgo que será muy importante. Ver nota Re: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION Parte 4 al respecto.
 
José Antonio Vanderhorst Silverio, PhD
On 10/21/05, Bernardo Castellanos < bacm25@yahoo.com > wrote:

Armando

 

La CDEEE ha establecido una serie de condiciones en la licitación de las plantas de carbón, las cuales son:

1. Capacidad máxima 300 Mw. por unidad

2. Garantizara la compra del 50% de la energía que genere cada unidad. El resto se venderá en el mercado Spot

3 La CDEEE suministrara el combustible y construirá las líneas de transmisión

4 El inversionista asumirá con los costos del puerto para el manejo del carbón y pagara un precio por el uso de los terrenos en donde se instalaran las plantas

Hasta donde hay información disponible, la CDEEE no ha establecido en el pliego de licitaciones, cual es el precio máximo a que comprara la energía producida por cada planta Ese precio queda a opción de cada inversionista ofertarlo en base a los análisis económicos y financieros que cada quien haga en base al pliego de condiciones establecidos por la CDEEE

Lo que planteas como interrogante desde el punto de vista de un inversionista, no es la CDEEE quien tiene que responder esas inquietudes ni hacer las simulaciones que den respuesta a esas interrogantes Es cada inversionista quien debe hacer sus simulaciones tomando en cuenta todos los puntos que planteas en tus comentarios, partiendo del pliego e condiciones que la CDEEE ha plasmado en el documento de licitación Del resultado de las simulaciones que cada inversionista haga, estará el precio que cada quien ofertara y las condiciones asociadas a ese precio CDEEE evaluara y decidirá la oferta que mejor le convenga

Bajo el pliego de condiciones establecidas por la CDEEE en los documentos de licitación, el precio de compra de la energía producida por cada planta de carbón, incluyendo el costo del combustible que CDEEE suministrara, necesariamente no será de US$0.04/Kwh. ni tampoco será igual para las plantas instaladas en Pepillo Salcedo y las plantas instaladas en Azua

De la misma manera, si CDEEE cambiara tan solo la cantidad de energía que compraría en cada planta, digamos que la incrementara a un 75% en vez de un 50%, entonces los riesgos acerca del mercado spot que planteas, se verían reducidos desde el punto de vista del inversionista y esa reducción de riesgos debería traducirse en un mejor precio de la energía que compraría CDEEE

Todo este tema de las plantas de carbón se inicio con la propuesta de la Westmont a la CDEEE, en la cual dicha empresa ofertaba vender el 50% de la producción de cada una de sus plantas a un precio de US$0.0180 por Kwh. entregado en el punto de retiro acordado y no había cargo por capacidad. En ese precio de US$0.0180 por Kwh., se supone que están incluidas las ganancias de la Westmont y el riesgo de tener que vender el otro 50% de la generación de cada planta, en el mercado spot. CDEEE debía entregarle a la Westmont el carbón en el lugar de ubicación de cada planta de generación.

Si tomamos la información que tu mismos enviaste hace un tiempo de que el costo del combustible de carbón declarado por Itabo para Itabo I es de US$0.01965/Kwh. y asumiendo que la CDEEE sea capaz de suministrar el carbón a ese mismo precio, el precio total a que la CDEEE le hubiera comprado a la Westmont el Kwh. entregado en el punto de retiro sería de US$0.03765, casi US$0.04/Kwh.

Si la CDEEE vende bajo el Acuerdo de Madrid a US$0.12//Kwh., es obvio que la diferencia de unos US$0.08/Kwh., lo utilizara la CDEEE para cubrir el déficit operacional que le representan los contratos IPP de Cogentrix y Smith and Enron y un beneficio marginal al sector eléctrico seria la disminución del precio del mercado spot, el cual impactaría de manera muy reducida en la tarifa eléctrica

Ahora si en vez de ser CDEEE quien compre la energía a US$0.04/Kwh., son las distribuidoras en base a una licitación que se haga de acuerdo al articulo 110 de la Ley General de Electricidad, ese beneficio va a las distribuidoras mejorando su flujo de caja por comprar una energía mas barata, a la vez que produce el mismo impacto en el mercado spot que produciría si la CDEEE es quien compra la energía a las plantas de carbón

El impacto de que sean las distribuidoras quienes compren la energía a las plantas y no la CDEEE, es mucho mayor para el sector eléctrico y puede inducir a una rebaja mas significativa en la tarifa eléctrica, por que se reduce el costo de generación de los contratos y del mercado spot y esa reducción en la tarifa ayudaría a mejorar los índices de facturación y cobros de las distribuidoras

 Es obvio que la CDEEE y el Gobierno piensan que pueden recibir ofertas de precios de venta de energía similares a las que realizo la Westmont El tiempo dirá sí esa hipótesis de la CDEEE fue correcta o no

 

Saludos

 

Bernardo

 

Re: PLANTAS DE CARBON MODALIDAD DE CONTRATACION

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