De la redacción del Art. 5 de la Ley 125-01 se puede colegir que la actividad empresarial del Estado no es una función esencial del Estado. Es muy importante destacar esto, porque es la Ley de Reforma de la Empresa Pública la que convierte la transmisión y la generación hidroeléctrica en funciones esenciales. Otra limitación de la Ley de Reforma de la Empresa Pública es la imposición de la capitalización, pero que dejaba abierta la posibilidad de regresar al Congreso para otras opciones. Es vital en el proceso Dialoguemos central la atención en este ámbito, porque entiendo que ahí está una de las claves a la salida de la crisis.
Art. 5.- Consecuente con los objetivos señalados, las funciones esenciales del Estado son de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizador. Estas funciones se ejercerán, en las materias pertinentes al subsector eléctrico, por intermedio de las instituciones establecidas en la presente ley. La actividad privada y la acción empresarial del Estado en este subsector estarán sujetas a las normas y decisiones adoptadas por dichas instituciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario